2-2204

La (in)justicia (in)constitucional: el caso Venezuela

A (in)justiça (in)constitucional: o caso Venezuela

Luis Alberto Petit Guerra

Universidad Monteávila (Venezuela), (i) Doctor en Derecho Constitucional, Universidad de Sevilla (España), (ii) Máster en Derecho Constitucional, Universidad de Sevilla (España), (iii) Especialista en Derecho Procesal Constitucional, Universidad Monteávila (Venezuela); (iv) Especialista en Derecho Procesal, Universidad Central de Venezuela, (v) Ricercatore del programa de Doctorado en Derechos Fundamentales y Justicia Constitucional, Universidad de Pisa (Italia); (vi) Profesor de postgrado, Universidad Monteávila (Venezuela). E-mail: [email protected]

1 A manera de introito. Razonando en clave histórica (Entender no es justificar)

Para comprender el caso de Venezuela dentro del constitucionalismo “moderno” (para algunos supuesto neoconstitucionalismo1; para otros un constitucionalismo autoritario2) es preciso explicar primero -en clave histórica- algunos datos para comprender un sistema que jamás ha gozado de estabilidad plena; para después explicar en clave constitucional las razones de esta hipertrofia. Es decir, cómo es que el primer país con una Constitución republicana en Latinoamérica (18113; es decir, incluso antes que la Constitución Española de 1812), pionero en las luchas del Continente en favor de las democracias de la región y con tantos recursos económicos (las mayores reservas petroleras en el mundo); terminó metido en la (mayor) crisis política, social, económica, humanitaria y moral más grave de su rica historia constitucional4.

La agitación política ha sido una constante en el país. Desde el propio siglo pasado se documentan diversas guerras provinciales de los distintos caudillos que peleaban por el control del país. Los sucesivos golpes de Estado promovidos por el sector militar “liberal” (desde los generales Joaquín Crespo entre 1884-1886 y 1892-1898; Cipriano Castro entre 1899 y 1908; y Juan Vicente Gómez entre 1908-1935, sumaron entre sí 37 años); hasta que la “democracia” real (con el voto directo ejercido por primera vez llega en 1948 (con Rómulo Gallegos a la Presidencia del Poder Ejecutivo) para “perderse” ese mismo año con un nuevo golpe de estado promovido por el Coronel Marco Pérez Jiménez (quien luego de una transición ejerció el cargo desde 1952-1958); siendo derrocado por un nuevo alzamiento militar para instaurar la “democracia moderna” (1958-1998). Estamos hablando de 44 años de gobiernos de facto de corte militar.

Todas aquellas dictaduras con ideología predominante de “derechas”, serán el preludio de lo vendrá después: Los intentos de la toma del poder por la misma forma por la “izquierda” radical, aquella que aprovechándose de la ignorancia de las masas (con más de 80% de pobres sin instrucción básica) y de los llamativos discursos de “inclusión” e “igualdad”, se proyectará en sindicatos de obreros, académicos, intelectuales y políticos; con efectos en el sector militar -tentado históricamente a ejercer el poder. Desde la instauración de la democracia “moderna” (1958) con la aprobación de una Constitución consensuada por los principales partidos políticos (1961), al excluirse al Partido Comunista (ilegalizado tiempo después); consta cómo esa izquierda radical jamás dejó de “trabajar” para alcanzar sus objetivos (la toma del poder), impulsando varias ejecutorias “violentas” desde el sector civil y militar (intentos de asesinatos, alzamientos militares e invasiones5). Pero será el último movimiento cívico-militar impulsado por el carismático y controversial líder del movimiento MBR-200 (Tte. Coronel Hugo Chávez), el que cambiará los destinos del país, quien indultado por gracia Presidencial, aprovechando la crisis de los partidos políticos6, la desviación del sistema democrático7 y en general, el fracaso de la Constitución en cuanto el incumplimiento de metas sociales (1961)8; gana las elecciones presidenciales. Enseguida propone la celebración de una Asamblea nacional Constituyente (ANC) que dio lugar a la aprobación (por vía consulta del voto popular) de la vigente Constitución (1999). Las cosas que parecían normales dentro de cierta dinámica política se desviaron en poco tiempo, cuando los impulsores del proyecto político entendían -alevosamente- que cuando se aprobó el “Estado social de derecho» en la nueva Constitución significaba la construcción del socialismo9.

2 Razonando en clave constitucional. El expediente de un Fraude constitucional continuado

Si bien hemos sido críticos con la perversa politización del Poder Judicial en el pasado (1958-1998) y en el presente (1998-2017)10; es con la llegada de mal llamada “revolución” cuando se logran los índices de sumisión judicial más vulgares (usando la justicia como instrumento para esconder hábilmente las intenciones de los actores políticos detrás de las órdenes que los jueces ejecutan). Con estadísticas verificables, los derechos fundamentales de la ciudadanía han sido en su mayoría vulnerados por el omnipotente Estado central11, contra el cual, no puede litigarse.

La importancia que (en teoría) tendría en toda democracia la justicia constitucional (en nuestro caso ejercida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como máxima autoridad del control constitucional del poder12); lejos de un comportamiento en pro de la democracia ha sido instrumento en contra de la democracia13. Entre sus luces y sombras, esa misma Sala (que en un principio tuvo una conformación plural escogiendo a magistrados del debate parlamentario); a pesar que dijo primero “el derecho es una teoría normativa puesta al servicio de una política (la política que subyace tras el proyecto axiológico de la Constitución) […]”14 (2001) al año siguiente subrayó que el Estado social de derecho no propende a un Estado socialista (2002)15. Ora, las cosas van cambiar cuando el presidente Hugo Chávez se autodefinió “marxista-leninista16” (2010), entonces, como la oposición política no se presentó a las elecciones parlamentarias (alegando fraude en la repartición de las circunscripciones y el sistema de votos), la Asamblea Nacional estuvo bajo total control de la mayoría oficialista, quien sustituyó a los miembros de esa Sala Constitucional plural (y designando únicamente a magistrados abiertamente ideologizados).

El discurso de la cúpula del Poder Judicial se hace más visiblemente “política”17 (de orientación “revolucionaria18”, “marxista19; comunista20”); una práctica perniciosa basada en modelos irracionalistas21. Bajo tal concepción, cuando el Presidente de la República presentó la (derrotada) reforma constitucional donde proponía convertir a Venezuela de un Estado social de derecho a un Estado socialista, el Poder Judicial apoyó tal propuesta, no solo a través de declaraciones públicas de su directiva en su favor22; sino en la práctica; cuando ante varios recursos e impugnaciones en contra de esa reforma, la (nueva conformación) de Sala Constitucional negó darle trámite a todos los casos (alegando que el acto de llamamiento de reforma no estaba sujeto a control constitucional). A pesar del sesgo ideológico judicial, tal proyecto de reforma al ser sometido a consulta mediante referéndum fue rechazado por el voto popular23. Debe recordarse ahora, que esa misma Sala Constitucional, que jamás anuló algún acto del Poder Ejecutivo; ni anuló una ley del poder legislativo (cuando tenía mayoría oficialista), fue la misma que (en forma oficiosa) “exhortó” al presidente de la República a denunciar el pacto que atribuye competencias en DDHH a la Corte Interamericana; alegando intromisiones a su soberanía, como en efecto sucedió con la “salida” de Venezuela del sistema.

Con el fallecimiento del presidente Chávez se hacen nuevas elecciones que gana -en reñida votación (50.66% vs. 49.07%), el actual Presidente Nicolás Maduro, en donde se incrementa el ejercicio autoritario del poder. La Fiscal General de la República (abierta admiradora del ex Presidente Chávez, designada por la entonces mayoría oficialista del poder legislativo); conjuntamente con la jurisdicción penal (algunos jueces designados en forma provisional que no cumplen los requisitos de autonomía e independencia y además sin concursos de carrera), proceden a realizar una serie de procesos judiciales que conllevaron a detenciones selectivas de políticos disidentes, incluyendo Alcaldes de oposición en funciones. Las cosas no quedarán allí, pues cuando la oposición política (2014) activó el mecanismo referéndum revocatorio previsto en la Constitución24 para que el pueblo se expresara (en favor o no de la continuidad en funciones del Presidente de la República); inmediatamente el oficialismo apeló al expediente de la Sala Constitucional para “suspender” dicho mecanismo (por supuestas irregularidades en la recolección de firmas), lo que generó una protesta ciudadana activa en la calle (con saldo de miles de personas detenidas y 41 fallecidos). Tuvo que darse la mediación del Papa Francisco para que las “partes” (en debate televisado en cadena nacional) se reunieran en supuesto “diálogo”, que devino en ciertas concesiones del gobierno (liberar a varios detenidos) mientras la oposición no insistiera en el revocatorio planteado. Las calles se tranquilizaron momentáneamente.

Sin embargo, el ambiente se vuelve más hostil cuando la oposición obtuvo la mayoría en la nueva Asamblea nacional -poder legislativo- (112 de los 167 diputados en dic. 2015); y otra vez el oficialismo apeló a su agenda totalitaria. Antes de que pudiera tomar posesión los nuevos diputados (enero 2016), la anterior mayoría “oficialista” (en la semana siguiente de las elecciones que perdió abiertamente) y sin respetar los plazos constitucionales, ni el concurso de credenciales, aceleró la designación en forma express de varios magistrados para las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia que le permitiera tener el control. Es así como el poder Ejecutivo utiliza (nuevamente) al Poder Judicial para obtener varias sentencias que puedan limitar el poder de la nueva mayoría opositora. Y lo logró. Por un lado, la Sala Electoral, compuesta por magistrados que incluso habían recientemente sido designados días atrás (algunos de los cuales acababan de perder su puesto de diputados en esa misma elección), en vez de inhibirse, decidieron (por medida cautelar) “suspender” la proclamación de varios diputados de oposición recién electos y así evitar la mayoría calificada de 2/3 partes (que le hubiere permitido cambiar a los magistrados al Tribunal Supremo de Justicia con plazo vencido, designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral con plazo vencido; iniciar los procesos de consulta para remover al Contralor, al Defensor del pueblo y a la Fiscal general de la República, cuyos titulares, estaban abiertamente ideologizados en favor del oficialismo.

Comienza así una nueva etapa de agresión promovida por el Poder Ejecutivo para disminuir al poder Legislativo (con mayoría opositora) mediante actos vandálicos: Desde cortar la electricidad del edificio; quitar la señal de TV propia del canal de la Asamblea, no entregar los recursos financieros para su funcionamiento; la anulación de varis pasaportes de los diputados para que no puedan viajar al exterior a denunciar ante los organismos internacionales; junto a la toma del edificio de personas afectos al gobierno para amedrentar y golpear a los diputados opositores. Con este ambiente, las correspondientes elecciones para la escogencia de Alcaldes y Gobernadores (2016) no se realizaron a petición del Presidente del Ejecutivo al Consejo Supremo Electoral, alegando la falta de recursos financieros; a pesar de los distintos recursos judiciales solicitados por la oposición y la presión ciudadana de la calle. Entonces, por causas que desconocemos (y donde podemos especular), la titular de la Fiscalía General de la República –antigua aliada del gobierno- y quien jamás demostró neutralidad ni independencia, se desmarca de sus antiguos aliados (quienes le llaman “traidora” y piden su enjuiciamiento por “insania mental”). Y lo lograrán.

Este escenario poco entendible para una persona ajena al sistema es alimentado con el (triste) papel de la Sala Constitucional, que entre muchos casos, (i) mantuvo la decisión administrativa del Consejo Nacional Electoral de “suspender” temporal –e indefinidamente- la celebración de elecciones de alcaldes y gobernadores; (ii) designó –sustituyendo al Parlamento- a los nuevos miembros del Consejo Nacional Electoral con plazo vencido (en un proceso judicial “inaudita parte”; esto es, sin escuchar al poder Legislativo por supuesta omisión legislativa); así, (iii) negó al poder Legislativo (dominado por la mayoría opositora) las funciones de control político (al prohibir la interpelación de algunos ministros afectos al gobierno y de los miembros del Banco Central de Venezuela); (iv) autorizó al Presidente de la República suscribir préstamos de la Nación sin pasar por la aprobación del poder Legislativo; (iv) prohibió a la Fiscalía General de la República (antigua aliada) a proseguir algunas investigaciones penales por corrupción en contra algunos de sus ministros; (v) limitó algunas competencias “constitucionales” de investigación penal de la Fiscalía General de la República y pasó las mismas a la Defensoría del Pueblo (cuyo agente es otro ex militante del partido de gobierno); (vi) prohibió investigaciones penales por violaciones de derechos humanos contra miembros de las fuerzas armadas; (vii) negó darle tramite a las impugnaciones de la Fiscal General de la República al proceso de designaciones de todos los magistrados del tribunal Supremo de Justicia por parte de la anterior Asamblea Nacional. Pero el momento “clímax” de esta barbarie judicial llegará con las sentencias 155 y 156 (abril, 2017) cuando -a petición de un órgano del poder Ejecutivo-, la Sala Constitucional (viii) suspendió las competencias legislativas de la Asamblea Nacional (con mayoría opositora) y decidió otorgárselas al Poder Ejecutivo; razón por la cual, con motivo de la denuncia de la Fiscal General de la República y de la Asamblea Nacional (poder legislativo) sobre el rompimiento del hilo constitucional, junto a diversas manifestaciones ciudadanas en las calles y presión internacional, el mismo poder Ejecutivo “exhortó” a la Sala Constitucional acerca de la conveniencia de que dejara sin efecto tales sentencias. Dichas sentencias fueron anuladas al día siguiente, evidenciando la falta de independencia de dicha Sala.

En medio de esta crisis cuando las masivas protestas ciudadanas producen miles de civiles detenidos por tribunales militares y más de 100 personas fallecidas (desarmadas), el poder Ejecutivo convoca, sin la previa aprobación popular la celebración de una Asamblea nacional Constituyente (excluyendo a los partidos políticos, sociedad civil, universidades y sindicatos); acto que culminó con la “elección” entre sus miembros de solo personas afectas al oficialismo con la misión de cambiar la Constitución vigente.

Como era de esperarse, hubo total y rápido impulso del Consejo Nacional Electoral (designado con mayoría oficialista) llamando a elegir a dichos miembros y también de la Sala Constitucional al negar el trámite de todos los recursos de impugnación intentados tanto por la Asamblea Nacional (poder legislativo) como por la propia Fiscalía General de la República en contra de la convocatoria de la celebración de la Asamblea nacional Constituyente (ANC). Sobran elementos para calificar tal llamamiento como fraudulento (pues el Presidente solo tiene “iniciativa” pero no poder de “convocatoria” que solo tiene el Pueblo), pero además por violatorio a varios principios constitucionales de representación política, del voto universal, del derecho a participar en los procesos, etc.25.

El concurso del poder Judicial y poder Ejecutivo sigue manifiesto, cuando a solicitud de varios miembros del partido de gobierno, el Tribunal Supremo de “Justicia” (con magistrados recién designados en la forma indicada) procedió en forma sumaria con destituir a su ex aliada, la Fiscal General de la República (a pesar de que se trata de una de las competencias exclusivas del Poder legislativo) y ese mismo día, la (mal llamada) Asamblea Nacional Constituyente –ANC-, en vez de encargase de redactar una nueva Constitución (como en teoría correspondería), pasó a designar el sustituto de la Fiscal General destituida (siendo también tal competencia del poder Legislativo). Una “persecución” más frente a todo quien disienta (basada en la teoría del “enemigo” de la revolución al mejor estilo de Carl Schmitt).

Los comunistas modernos, tan hábiles para manejar el discurso de las inequidades del sistema capitalista; los sentimientos del explotado y de solidaridad, olvidan (alevosamente) los efectos de este Gulag venezolano. En cambio, los demócratas que solo manejamos categorías jurídicas, no podemos defender ni a los fascistas, ni a los comunistas cuando basan sus ideas “irracionales” en la eliminación (física) de quienes piensen distinto (mediante cárcel, persecución o muerte).

Hoy, puede discutirse si en Venezuela hay Estado de derecho y democracia; incluso, hay quienes alegan que ni siquiera existe Constitución26. Sin embargo, argumentamos que aunque violentada por los actos atrás descritos, todavía queda una Constitución material por ejercer y defender por mandato de los artículos 333 y 350. Este es un problema muy complejo que acá se intenta resumir. Un (mal) caso de estudio para el constitucionalismo real. No es una lucha de clases; ni es una lucha ideológica de izquierdas o derechas; menos una lucha religiosa. Todavía la prensa independiente se pregunta si Venezuela es o una dictadura27.

Bibliografia

ACADEMIA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES, en: Propuestas a la Nación. Academias Nacionales de Venezuela, Contribución a la celebración del Bicentenario de la independencia. Caracas: Ed. Italgráfica, 2011. p. 69.

ALVARADO ANDRADE, J. M. Reflexiones sobre la justicia constitucional como función republicana. ¿Es la justicia constitucional en Venezuela un instrumento de la Democracia?, en: Temas de derecho constitucional y administrativo, Libro homenaje a Josefina Calcaño de Temeltas. Caracas: Ed. Funeda, 2010. p. 364.

ANDRADE, P.; OLANO, A. Constitucionalismo autoritario: los regímenes contemporáneos en la región andina. Corporación editora Nacional, Centro Andino de Estudios Internacionales, Universidad Simón Bolívar, 2005.

ARIAS CASTILLO, T. A. La Nacionalización: Algunas precisiones sobre concepto, fundamentos, historia y su adecuación dentro de una visión plausible del derecho administrativo, en: Temas de derecho constitucional y administrativo, Libro homenaje a Josefina Calcaño de Temeltas. Caracas: Ed. Funeda, 2010. p. 592 y ss.

ARRÁIZ LUCCA, R. Las constituciones de Venezuela (1811-1999), Ed. Alfa, Biblioteca Rafael Arráiz Lucca, Nro.07. Caracas: Ed. Melvin, 2012.

AYALA CORAO, C. La constituyente de Maduro: Fraude constituyente y usurpación de la soberanía. Revista Prodavinci, 2017, p. 1/29. Disponible: <http://prodavinci.com/2017/07/03/actualidad/la-constituyente-de-maduro-fraude-constitucional-y-usurpacion-de-la-soberania-por-carlos-ayala-c/?output=pdf>. Acceso: agosto, 2017.

BERRÍOS ORTIGOZA, J. A. El concepto constitucional de Estado democrático y social de derecho y de justicia como parámetro interpretativo del poder coercitivo de la Administración Pública en Venezuela, en: La justicia constitucional y la justicia administrativa como garante de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en homenaje al Dr. Gonzalo Pérez Luciani, III congreso de Derecho Procesal Constitucional y I congreso de Derecho administrativo, Funeda, Universidad Monteávila, Caracas, 2013. p. 21 y ss.

BREWER CARÍAS, Allan La Constitución de 1999. Derecho Constitucional Venezolano, tomo I, Colección textos Legislativos, Nro.20, Editorial Jurídica Venezolana, cuarta edición, Caracas, 2004. p. 14.

BREWER CARÍAS, A. La reforma de la constitución económica para implantar un sistema económicos comunista (o de cómo se reforma la constitución pisoteando el principio de rigidez constitucional), en: CASAL, J. M.; CUEVAS, M. G. (Coords.). Desafíos de la República en la Venezuela de hoy, tomo I, Konrad Adenauer, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2010. p. 247 y ss.

BREWER CARÍAS, Allan (2005). Lecciones de la crisis política de la democracia venezolana., 2005. Disponible: <http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2-41efb849fea2/Content/I,%201,%20910.%20Lecciones%20de%20la%20crisis%20de%20la%20democracia%20venezolana.pdf>. Acceso: enero, 2017.

CANOVA GONZÁLEZ, A. El modelo iberoamericano de justicia constitucional. Características y originalidad, Serie derecho procesal Constitucional. Caracas: Ed. Paredes, 2012. p. 319.

CANOVA GONZÁLEZ, A.; HERRERA, L. A.; RODRÍGUEZ, R.; GRATEROL, G. El Tribunal supremo de justicia al servicio de la revolución. Caracas: Ed. Galipán, 2015.

CHAVERO, R. Justicia revolucionaria. M. Naranjo (Editor). Caracas: Ed. Aequitas, 2011.

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE). Disponible: <http://www.cne.gov.ve/divulgacion_referendo_reforma/>. Acceso: abril, 2015.

DELGADO, F. La idea de derecho en la Constitución de 1999. Universidad Central de Venezuela, Serie trabajos de grado, nro.16. Caracas, 2008. p. 221.

HERNÁNDEZ MENDIBLE, V. La contribución del Poder Judicial a la desaparición de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho. En “El nuevo Derecho Constitucional Venezolano”, Ponencias presentadas en VI Congreso Venezolano de Derecho Constitucional en homenaje al Dr. Humberto La Roche, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2002. p. 81-107.

KELLY, J. Viejos principios y nuevos enfoques para la Quinta República, en: AA.VV. La constitución económica. J. Kelly (Coord.), IESA, Caracas, 1999. p. 25.

LANDA, C. Los derechos sociales en la jurisprudencia constitucional de América Latina. Ius Et veritas, n. 45, dic., 2012. p. 230.

LAGUNA NAVAS, R. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Su rol como máxima y última intérprete de la Constitución. Serie: Trabajo de Grado, Nro.7, Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. 1. ed. Caracas, 2005. p. 262-271.

PETIT GUERRA, L. El Estado social. Los contenidos mínimos constitucionales de los derechos sociales. Caracas: Ed. Jurídica Venezolana, 2015. p. 262-264.

PETIT GUERRA, L. Estudio sistemático de los órganos de gobierno judicial: una retrospectiva en Venezuela, en: Estudios sobre la administración de tribunales. México: Ed. Porrúa, 2013. p. 205 y ss.

RONDÓN NUCETE, Jesús. Teoría Jurídica del Poder Constituyente. 1. ed. Universidad de los Andes, Consejo de Publicaciones. Mérida: Editorial Minerva, 2000. p. 131-133.

Revista Brasileira de Direito, Passo Fundo, vol. 13, n. 3, p. 16-26, Set.-Dez., 2017 - ISSN 2238-0604

[Artigo convidado]

DOI: https://doi.org/10.18256/2238-0604.2017.v13i3.2204

Como citar este artigo / How to cite item: clique aqui!/click here!

Apontamentos

  • Não há apontamentos.