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Deformación de la enseñanza juridica:
efecto colateral de la globalización

Natalia Gaspar Perez

Coordinadora de la Maestría en Derecho de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP).

E-mail: <[email protected]>.

Rosa Elia Robles Medina

Profesora del Departamento de Derecho de la Universidad de las Américas Puebla.

E-mail: <[email protected]>.

Juliana Vivar Vera

Profesora de tiempo completo del Departamento de Derecho del Tecnológico de Monterrey en Puebla.

E-mail: <[email protected]>.

“El derecho sólo puede rejuvenecer en tanto que rompe con su propio pasado”.
Rudolph von IHERING

Resumen

Se muestra un panorama crítico de la profesión y la enseñanza jurídica en la era posmoderna y el efecto globalizador vinculándolas con la necesidad estatal de control y competitividad, haciendo contradictorio y confuso el ideal de ser abogado para servir a la sociedad y la realidad al ser empleado estatal. En efecto dominó, el candidato a estudiante de derecho puede o no tener un perfil previo de acuerdo a los fines estatales y durante el curso de la carrera de derecho la Universidad puede ser la Institución que refuerce el perfil estatal deseable para manejar sus Instituciones -corruptas- que aplican políticas públicas matizadas acorde al modelo neoliberal para participar de la globalización; siendo cómplices del sistema para el cual fue formado o bien, puede ser la que logre la transformación del estudiante para la visión del ser abogado para servir a la sociedad y al más vulnerable con sentido de justicia social.

Palabras Clave: Deformación de la enseñanza juridica. Efecto colateral de la globalización.

1 Introducción

La era posmoderna y el efecto globalizador ha trastocado1 a aquellos países, comunidades y sectores vulnerables, que no logran seguir el ritmo impuesto para lograr la estabilidad económica, política y personal.2 El umbral entre lo moderno y lo posmoderno, ha arrastrado a estos sectores a forzar la evolución de forma acelerada ocasionando la evidente clasificación social: los útiles y los que no lo son.

Tal panorama lo podemos observar en la profesión jurídica. El Estado requiere empleados3 que creen y apliquen leyes para su fin de control, competitividad y reputación internacional, la enseñanza pues se torna en confusión entre el ideal de ser abogado para servir a la sociedad y el empleado estatal. Los alumnos y profesores se enfrentan a la realidad y al contraste teórico del derecho que necesariamente este tendrá que ajustarse a aquella cuando en el futuro, el estudiante de derecho deba aplicarlo.

La globalización como un proceso de mercado que influye en la construcción de un nuevo modelo de derecho en el que proliferan normas e instituciones jurídicas que superan lo nacional estableciendo así un “derecho contemporáneo”, el cual no es un fenómeno nuevo, pero si novedoso en la intensidad con la que se ha construido en las últimas décadas alienado en todo momento al comercio.4 Pues ha incidido en deformar aún más la enseñanza del derecho que desde antes presentaba debilidades por la educación previa del candidato a cursar la licenciatura en derecho. En efecto dominó, el candidato a estudiante de derecho con perfil deseado o no para el fin y principal función del abogado en sociedad, recibe una educación jurídica acorde o no a ese perfil (estándar) para aplicarlo en la sociedad –positiva o negativamente-a través de las Instituciones corruptas- que aplican políticas públicas matizadas acorde al modelo neoliberal para participar de la globalización.

La decadente empatía social, permea en todos los espacios de las comunidades. La educación como esperanza de salvación, se ha contaminado de los efectos globalizadores que se ven reforzados en el nivel educativo que condiciona la intervención profesional en la sociedad. El conocimiento se convierte en un arma de subsistencia que requiere del semejante social como medio para el “éxito”.

La profesión jurídica, apuesta a la resolución de conflictos sociales en apoyo al bien común como fin del Estado intentando no ser repetidos; la realidad es que en los diferentes roles en que se desenvuelve el educado en derecho, la existencia de conflictos resulta esencial para la necesidad de utilizar la prestación del servicio de un abogado en la sociedad, pues con la corta visión de la función que debe cumplir en la sociedad sólo con la aplicación de la ley, mantiene y aumenta el conflicto social haciéndolo enemigo del otro a quien debería proteger.

2 Enseñanza jurídica y control social informal

El hombre, sujeto individual, subjetivo y único, tiene la gran limitante de no lograr su desarrollo en soledad; en la relación pues con otros seres con el mismo número de características pero diversas en contenido, suceden las discrepancias con peligro de caos. A fin de lograr el orden que lleve a la convivencia pacífica, surgen los controles y quiénes los ejercen son personas de la misma sociedad quienes se conforman y es a través de Instituciones que lo ejercen, estos controles llamados formales e informales – ambos de igual importancia y trascendencia- son a los que se somete coactivamente el resto de los individuos los cuales deben ajustarse a las políticas de comportamiento so pena de sanción legal y/o exclusión social.

La Universidad como Institución social y control informal, introduce a la sociedad personas que abonarán al desarrollo colectivo en la dinámica contemporánea nacional y mundial, intentando combinar efectos positivos y negativos del posmodernismo con los objetivos y metas de cada estudiante.

La enseñanza jurídica se encuentra en manos de estas Instituciones de control, ya sea estatales o particulares con políticas y reglamentaciones propias para el ingreso, permanencia y egreso5, reflejando la estructura cerrada y limitada en la infinitud del pensamiento y por tanto, generación de conocimiento para la transformación social que debe prevalecer en estas Instituciones6 Resultaría lógico considerar que la visión universitaria del abogado sea aportar a la sociedad proactiva y positivamente en ayuda al resto de instituciones que conviven en una sociedad para el bienestar de cada persona. Al menos la idea de todo aspirante a adentrarse en el conocimiento de una disciplina, debería ser esa. ¿Cuál es la realidad y cuál su justificación?

Esta es la realidad de individuos con metamorfosis ética, la responsabilidad social de la escuela en una época en la que los valores se encuentran convulsionados, individuos y colectividades: sobreinformación y desinformación; primacía de la economía financiera sobre la productiva, con mutaciones de consumo, con idealización del lujo; nuevas formas de ciudad, comunidad, espacio y tiempo modeladas por las tecnologías de comunicación e información; predominio de la lógica comercial en la comunicación de masas, relativización de las tradiciones locales, instituciones y valores, con economía de sexos, un narcisismo exacerbado, centrados en una era del vacío.7 Y desafortunadamente, al mismo tiempo, otra realidad creada con individuos sin oportunidades, con múltiples necesidades, invisibles en todos los aspectos, esta polaridad extrema y una desigualdad son la realidad reflejada para la formación de los abogados nacidos en la posmodernidad y que son los arquitectos jurídicos encargados de construir los cimientos del siglo XXI.

El modelo de desarrollo neoliberal, patrocinador de la llamada sociedad del conocimiento, impone hoy día un nuevo crecimiento acelerado
de la matrícula de educación superior sobre supuestos diferentes; ahora, el modelo exige el crecimiento de la matrícula, con el fin de formar los cuadros especializados en el manejo de la información y en los servicios altamente tecnologizados. Esta demanda ejerce una nueva presión sobre la planta académica (que incluye ahora a las universidades privadas, y que puede reproducir los mismos efectos indeseados del pasado. Nuevamente nos encontramos ante una exigencia de crecimiento acelerado de una planta docente que todavía no se alcanza a definir a sí misma y a la que, adicionalmente, se han impuesto nuevas obligaciones: debe cumplir con tareas de investigación y contar con diplomas de posgrado. De nueva cuenta, podemos estar promoviendo y justificando la improvisación en las esferas más altas de la estratificación escolar.
8

3 La enseñanza jurídica en la teoría y práctica

Las políticas educativas del país pueden ser explicadas desde la óptica de la racionalidad económica neoliberal o desde un enfoque internacional, la contribución más importante de la globalización en la formación del abogado, es la apertura al mundo que permite conocer las diferentes tendencias jurídicas que le permitirían aportar a la transformación positiva de su entorno. Por otro lado, el neoliberalismo reestructura la productividad mundial asociada a procesos educativos mediante procesos de desregulación escolar y de privatización. Todo ello es parte esencial de la transformación del Estado Educador en un Estado Regulador.

Hoy en día, la enseñanza del derecho en las escuelas cuya tradición es romano- germánica, se limita a trasmitir el derecho como un ius positivismo, dando solución a las problemáticas mediante la aplicación e interpretación de la norma jurídica.9 La vigencia de esta tradición tiene justificación en la aplicación de la ley en la práctica en que a falta de fundamentación legal no hay
justicia que declarar
10, esto en razón de una brecha grande entre el legalismo y el pragmatismo11. En otras escuelas de derecho con una visión un tanto más libre, se estudian y critican las nuevas ideas jurídicas, sin embargo el sometimiento a reglas para el aprendizaje jurídico es una nube que cubre el aprendizaje verdaderamente libre que contribuye a la vocación de ser abogado.

De una o de otra forma, la enseñanza del derecho en la Institución educativa tendrá como resultado insertar personas en la sociedad con el distintivo de formación educativa, pero en una misma realidad para ponerlo en práctica: Instituciones estatales disfuncionales que reducen la idea de justica a la aplicación técnica de la ley, nepotismo judicial12 procesos judiciales injustos13 un gobierno que justifica las consecuencias de la corrupción14 al mismo tiempo intenta protagonizar con un modelo económico neoliberal15. Las universidades han formado hasta hoy abogados para el modelo de mercado que favorece intereses de grupos de poder, fortaleciendo al derecho privado con criterios corporativos y reduciendo la esfera del derecho público. Pareciera ser pues, que la formación educativa que ha tenido el abogado sirve sólo para cubrir con una justificación argumentativa de respeto a la ley y a los derechos humanos, el daño ocasionado por el propio Estado16 en la pretensión de apariencia de prosperidad, a la altura de las exigencias posmodernas.

4 Profesores y futuros abogados en el contexto global

En esta tarea, para formar al futuro abogado posmoderno las Universidades, desafortunadamente, seleccionan alumnos cuyo perfil ideal consiste en poseer recursos económicos suficientes para ser introducido en el mundo jurídico globalizado17– el resto está ocupado tan solo en sobrevivir – Por ello, los abogados favoritos del Estado son aquellos formados con esta intención.18 El resto quedará destinado a participar con su conocimiento jurídico en la necesaria dinámica de corrupción si es que aspira a su propia sobrevivencia y la de los suyos, pues de lo contrario, más vale que se dedique a otro oficio si es que lo encuentra19 Justicia pues es un término desconocido para el abogado formado para ese objetivo.

Así, el afortunado alumno que tiene la posibilidad de estudiar derecho, no necesariamente cuenta con la vocación que la disciplina jurídica exige, ni tan sólo el pequeño gusto por el derecho20.

Desde el punto de vista de los profesores se requieren aquellos docentes que empaten su época de vida a la de los millennials,21 capaces de captar su atención en la trasmisión de conocimiento,22 antes que sean atrapados nuevamente por el mundo virtual;23 aún más, lograr su sensibilización ante los problemas de sus semejantes y sacrificar su propia existencia cuando han sido previamente educados en un mundo paralelo basado en el individualismo y la indiferencia. Así pues, quedan excluidos los profesores que también tienen sabiduría jurídica por experiencia práctica y teórica con ideas de justicia por no poseer un currículum acorde a las exigencias de formación de las nuevas escuelas de derecho.24

5 La sociedad hipermoderna y el derecho

Las características de la sociedad hipermoderna25, son los grandes retos que el Derecho ha venido enfrentando desde la modernidad para la construcción de un sistema jurídico funcional, y así transitar de un Estado de derecho a un Estado Constitucional que asuma compromisos reales con la humanidad.

El derecho se ha transformado con esa sociedad de tiempos hipermodernos. Sus hacedores han abandonado el objetivo principal: “la sociedad”, creando un egoísmo puro que consolida el modelo de libre mercado. El Estado ha desarrollado un modelo de derecho globalizado corporativo, empresarial, de competencia económica, de las telecomunicaciones, poniendo a trabajar a todos y a cada una de las Instituciones y Órganos del Estado para fortalecer al Derecho privado disminuyendo al Derecho público hasta dejarlo en vida artificial; sobreviviendo a la depredación que el mismo Estado inició en la Modernidad.

Con estas ideas pareciera que estamos frente a un hipermodernismo jurídico, con la paradoja de una modernidad jurídica aún no alcanzada y con un hipermodernismo quizá ya terminado, generando la interrogante de ¿Qué sigue después de la posmodernidad? Y al tiempo de continuar dentro del torbellino globalizador que arrasa al Derecho con una fuerza que el Estado difícilmente puede detener con los grandes y graves dilemas del siglo XXI.26

Uno de los grandes retos que tiene el derecho es el formar abogados multiculturales, como una cuestión principal de políticas educativas internacionales.27 Es necesario que las Universidades establezcan el concepto de multiculturalidad haciendo un análisis de las distintas manifestaciones jurídicas, creando un multiculturalismo y un pluralismo jurídico. Lo cual nos plantea que de esa diversidad de culturas, debemos formar abogados no solo que solucionen los diversos problemas, sino que sean capaces de reconocer los múltiples grupos que convergen en un mismo espacio y que por ello mismo necesitan abogados capaces de conocer no solo el conjunto normativo, sino la defensa y protección de los intereses de grupos y subgrupos en una sociedad global.

Es de reflexionar, que la posmodernidad declara agotadas las naciones e imagina desterrioralización. El contexto nacional es tan solo un lugar en tránsito.28

6 Retos del siglo XXI, reiventando al abogado

En el torbellino del fenómeno globalizador y del modelo imperante de libre mercado, las Instituciones de educación superior han sido alcanzadas por ese torbellino, arrastrándolas al extremo de girar, orientandolas a los intereses del “mercado”.

Precisando, en la formación de los operadores jurídicos para el Siglo XXI, las escuelas de Derecho han trastocado la enseñanza del derecho deformando a los nuevos abogados, inhibiendo su capacidad para enfrentar los retos.

Hablar del siglo XXI nos conduce a tocar temáticas ajenas a la formación del abogado en el siglo XX. El contexto de estos últimos fue una modernidad alcanzada por una posmodernidad. Los afanes de la modernidad en nuestro contexto fueron establecer un estado constitucional, solo que al correr, el sigo XXI nos alcanzó sin poder consolidar el estado de derecho.

Las temáticas del siglo XXI son múltiples. Su discusión en foros internacionales alcanzan una gran cantidad de problemáticas, al tiempo de ser mundiales son retos nacionales, locales. Por ejemplo, los Objetivos de Desarrollo del Milenio, cuyo límite para cumplir las metas fue el 2015, pero al no alcanzarlas, de modo inmediato se ha creado una agenda de desarrollo post 2015, que establece los mismos temas, la misma problemática, los mismos retos, solo que ahora desde una realidad, diferente. Sus temas siguen siendo educación, energía, sostenibilidad ambiental, seguridad alimentaria, gobernanza, crecimiento, empleo, salud, desigualdad y agua; y por supuesto los problemas de corrupción, inseguridad, justicia y derechos humanos, multiculturalismo, consumismo, alimentación, entre muchos otros. Todo ello se discutió en la 70 Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el pasado 25 de septiembre en Nueva York, y cuyo producto fue la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Los Estados miembros de Naciones Unidas, México entre ellos, aprobaron una Agenda mayor a cumplirse en los siguientes 15 años. Son 17 Objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible que incluyen las esferas económica, social y ambiental. En el caso del tema educativo, el objetivo número cuatro plantea “Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad”29, así como “promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos”.30 El objetivo todavía es más ambicioso, respecto de lo que se había propuesto en el año 2000, ahora también se busca garantizar la equidad educativa, con calidad en todos los niveles y un aprendizaje permanente para todos. 31

El objetivo señalado incluye una decena de acciones, en las que se insiste sobre la calidad; por ejemplo, se anota que para el año 2030 debe asegurarse que “todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos”32

En México, la reforma educativa en curso, plasmada en la modificación del artículo tercero Constitucional, en febrero del 2013, sorprendió al incluir en la letra constitucional el criterio de calidad: “El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria...”. En el inciso “d” de la segunda fracción del mismo artículo se añadió que “Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos”. Entonces, la calidad, de total relevancia en la Agenda mundial, es también sustancial y en la norma nacional. 33

La calidad educativa es considerada un atributo a lograr en todos los niveles educativos, de modo preponderante en la educación superior. La universidad en tanto bien público34; de acuerdo a la declaración de la UNESCO; debe buscar su universalidad con calidad. Sean instituciones públicas o privadas, deben buscar el mismo estandarte: educación de calidad.

Sin embargo es importante precisar que los criterios para medir la calidad no necesariamente tienen consistencia en su construcción debido a que no hay acuerdos para ponderar unos aspecto sobre otros. Además ciertas dimensiones de calidad están pensadas desde y para arquetipos estadounidenses o europeos. Aparte, no se puede dejar de lado que los indicadores son propuestos y evaluados por instituciones que no se dedican a la producción del conocimiento. En muchos de los casos, la calidad considerada o evaluada es construida dejando de lado o en un ámbito secundario el proceso de producción del conocimiento así como las condiciones contextuales que lo hacen posible.

La función de las universidades debe consistir en producir conocimientos que puedan circular en los canales de difusión académicos controlados por sus propios centros, dejando de depender de controladores externos.35

La Universidad ha dejado de lado, el conocimiento científico. Para las instituciones de educación superior es un imperativo reconciliarse con el saber, o en palabras de Boaventura, pensar en término de lo que se considera como “una ecología del saber”36. Un punto esencial para lograr conocimiento científico es la libertad de pensamiento del docente para construir una educación ética, de calidad humana, pertinencia y relevancia social para generar personas que produzcan y desafíen en y desde el conocimiento. Este es justo el escenario al que se enfrenta la Universidad para formar solo operadores jurídicos, que enfrenten el torbellino de la globalización. El problema es que en los tiempos recientes las Instituciones de educación superior han formado abogados para el modelo del mercado, abogados que favorecen intereses de grupos de poder, que no ven más allá del individualismo económico, traduciéndolo al ámbito jurídico como el absoluto de la ley y los saberes jurídicos, fortaleciendo el derecho privado con criterios de derecho corporativo, desarrollando por encima del interés público el derecho de la competencia económica, conculcando esferas de la sociedad a través del derecho de las telecomunicaciones.

El resultado es el empoderamiento de las corporaciones de los empresarios a través de la tendencia unificadora del Derecho privado, restándole poder al Estado y por tanto al derecho público.

Es necesario que las facultades de derecho consideren que la dimensión jurídica es plural, como lo son las sociedades contemporáneas. Y que no solo existen los grupos absorbidos por la globalización, las empresas transnacionales y los corporativos que acaparan la mayor parte del capital mundial. Existe una diversidad de grupos, asociaciones y organizaciones sociales de diversa naturaleza que requieren abogados pensantes y reflexivos, lógicos y críticos, con suficiente instrumental para enfrentar al monstruo globalizador que viola los derechos humanos.

Además, la pluriculturalidad es inadmisible sin antes reconocer la interculturalidad de sus pueblos, las universidades deben tener una relación casi orgánica con la defensa y conservación de los pueblos indígenas para lograr el reconocimiento de su población.

Con los retos alcanzados en este siglo, se confirma el descontento que la posmodernidad trae consigo. Lo señala puntualmente Bauman: “Nuestra sociedad <moderna tardía> (Giddens) <moderna reflexiva> (Beck), <hipermoderna> (Balandier), prefiriendo llamarla-posmoderna, está marcada por el descrédito, el ridículo y el simple abandono de muchas ambiciones (ahora tachadas de utópicas, o condenadas por totalitarias, características de la era moderna”.37

Vivimos en una sociedad cada vez más polarizada, en la cual se deben formar abogados aptos para enfrentar dicha sociedad y garantizar a todos los individuos humanos una oportunidad igual para acceder a todo lo bueno y deseable que la misma sociedad puede ofrecer.38

7 Conclusiones

El torbellino globalizador que arrastra al Estado lo lleva a formular políticas educativas globalizadas, con diagnósticos de países de primera, segunda y tercera, es decir, países desarrollados, economías en proceso de desarrollo, países emergentes, y los menos adelantados, conforme al crecimiento económico cuyos parámetros establecido por los Organismos Internacionales clasifican a los Estados en relación al desarrollo de sus economías (con criterios que ellos mismos establecen): hay países de primera, de segunda y de tercera; es decir, países desarrollados, países de economías en desarrollo y países emergentes. Y las políticas educativas las estipulan conforme a dicha clasificación. Cada país debe cumplir con las metas exigidas por dichos organismos permanecer en ese grupo de países o transitar al siguiente.

El efecto es que las Universidades públicas y privadas, formadoras de los abogados del siglo XXI, establecen diversos programas de estudio de carácter mercadológico para saber que se vende en ese mundo de consumismo exagerado, creando e inventando múltiples especialidades, Maestrías y un catálogo muy amplio de materias que nutren al modelo avasallante del libre mercado.

Los estudiantes tienen una gama amplísima para desarrollar habilidades y capacidades óptimas para nutrir al sistema y germinar cientos de semillas transgénicas jurídicas. En muchos de los programas ofrecidos no se establece con claridad si aún existe lo público o lo perteneciente al público, tampoco se delimita conceptualmente las fronteras de entre lo público y lo privado. Aunado a lo anterior, en un mundo global se alienta un derecho global con énfasis en la unificación del derecho privado, creando no solo las reglas, también se unifican criterios para avasallar solución de controversias a través de reglas procesales unificadas, incluso creando de Tribunales ad-hoc que imparten justicia privada.

Todo esto hace que las Universidades tengan como actividad prioritaria en el ámbito jurídico, una dinámica para formar expertos en el derecho privado y con esto contribuir al modelo del mercado. Pero el reto es aún mayúsculo. Tal y como hemos mencionado, existen una diversidad de grupos que requieren abogados formados en una perspectiva abierta del derecho. Los abogados preparados para un minúsculo grupo de empresas multinacionales son inútiles para los fines de la sociedad e incluso de la humanidad misma.

La posmodernidad y el hipermodernismo, pueden dejar una posibilidad de vanguardismo jurídico que repensara una y otra vez las necesidades y urgencias de la sociedad hipermoderna y considerar la necesidad de establecer un concepto de multiculturalidad como una alternativa de las distintas manifestaciones jurídicas, creando un multiculturalismo y un pluralismo jurídico.

El atisbo de esperanza es el reconocimiento de que las sociedades contemporáneas son sociedades descompuestas. Si esto adquiere naturalización, el abogado puede abonar para enfrentar a la globalización desde una perspectiva social y pública. El cómo hacerlo involucra la voluntad no sólo de él sino y sobre todo la sensibilidad de las universidades y su vocación social. La formación del abogado deviene de reconocer eso y además el imperativo de que la enseñanza del abogado no se inicie en el primer semestre de la licenciatura en derecho, sino desde que se introduce a este mundo. Así por ejemplo, un nuevo grupo de aspirantes a cursar dicha carrera está compuesto de personas con historias de vida distintas que el profesor debe identificar y a partir de ahí sensibilizar de la idea de justicia basada en el reconocimiento del otro, del diverso.

Es necesario que las instituciones de educación superior que ofrecen estudios de derecho, orienten sus esfuerzos para desarraigar malas prácticas, como la separación entre la teoría y la práctica; la falta de inserción en los alumnos de actitudes y valores suficientes para fomentar la conciencia social, ya que una orientación hacia un porqué y para que estudio derecho de este tipo no desvía al alumno de un objetivo social.

Enseñar el derecho, en el contexto globalizador, implica cambios estructurales; de contenidos; de métodos, de estudios de caso y de reforzamiento de técnicas de aprendizaje; de revisión del vínculo de la teoría y práctica; de análisis de los debates epistemológicos en el derecho así como de interpretación, lógica y argumentación jurídica.

El reto para el futuro productivo de un abogado es ir construyendo una sociedad distinta a partir de tres responsables sociales fundamentales:

El Estado: en la responsabilidad de cumplimento de su función principal, debe limpiar las Instituciones existentes –no sólo la educativa- y hacer cumplir las leyes a través de mecanismos aterrizados en la sociedad con ejemplos de casos internacionales. Las Universidades públicas y privadas que enseñan derecho, deben procurar la enseñanza jurídica desde la esencia de la justicia a partir de la ética y la filosofía para fortalecer los procesos de ciudadanía ante el embate social posmoderno. La apuesta debe ser el alto nivel educativo evidenciado y reconocido a nivel nacional e internacional, que muestre la igualdad de oportunidades y elimine la selectividad para el éxito profesional39 de los aspirantes para que puedan aportar sus conocimientos no sólo para la efectiva aplicación de la ley con el conocimiento y manejo de instrumentos nacionales e internacionales, sino también imbuidos en su criterio personal y jurídico, de principios de ética pública en los casos concretos. Todo en beneficio de la evidencia de justicia que cada persona espera en una situación que le ha transgredido su paz. Los profesores pues, deben ser aquellos que transmitan la legalidad como mero instrumento del derecho y no como el único contenido del mismo, el sentir social como único elemento de existencia de la profesión jurídica.

La Sociedad: su responsabilidad consiste en allegarse de información de los sucesos que impliquen la necesaria intervención en ayuda, propuestas de acción y exigencia al Estado del cumplimiento de sus funciones. Los particulares que ofrezcan enseñanza jurídica deberán hacerlo con la debida responsabilidad pero con flexibilidad y libertad al estudiante para que cuando egrese cumpla el objetivo de servicio ciudadano. El mismo lo es. Hablamos de una educación de servicio por parte de todas las Instituciones que intervinieron previamente en la vida del aspirante a estudiar derecho.

El aspirante a licenciado en derecho: requiere contar con la característica propia de la responsabilidad que implica cursar una licenciatura en derecho40, partiendo de reconocerse como persona individual. No es posible entonces que el hombre se separe de su esencia, si no deseara involucrarse con estas experiencias vividas en los diferentes roles que desempeña en el involucramiento con otros seres, tendría que aislarse. No es posible tampoco entonces que el hombre se aísle de sus semejantes; por lo tanto, está destinado a ser humano y generar un ambiente humano en todos sus actos, incluso en el dictado de sus resoluciones. Por más que quisiera separar su parte subjetiva para ser “objetivo”, no es posible y debe considerarlo así. Debe entender que su responsabilidad para el otro lo hacen ser a él mismo.41 Así pues, el bienestar que produzca en el otro con la aplicación de su conocimiento jurídico, será prueba de la razón de la que exista la licenciatura en derecho.

La concepción del derecho como aquel que resuelve controversias, es incompleta, debe tener una visión de búsqueda y realización de la paz, democracia, justicia social y protección de derechos humanos, se debe inclinar la balanza hacia el jurista universal y humanista, para ello es necesario transformar no solo la forma sino el método de impartición de clases, el acercamiento a la realidad debe ser la pauta para eliminar la diferencia entre el ser y deber ser de la aplicación del derecho a los casos concretos. El estudiante pues debe ser formado desde el inicio de su carrera con el conocimiento del contexto social que reactive sus valores y reflexión ética, interviniendo durante toda su carrera en casos concretos reales –particulares y estatales- con responsabilidad profesional que le dé sentido a su profesión jurídica.

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Deformação do ensino jurídico: efeito
colateral da globalização

Resumo

A profissão e o ensino jurídico apresentam-se num panorama crítico nesta era posmoderna especialmente pelo efeito globalizador que vincula a necessidade estatal de controle e competitividade, tornando contraditório e confuso o ideal de ser advogado para servir a sociedade e ao Estado. Como um efeito dominó, o candidato a estudante de direito pode ou não ter um perfil prévio de acordó com os fins estatais e durante a sua carreira de direito a universidade pode ser a instituição que reforça o perfil estatal desejável para manejar a suas instituições – corruptas – que aplicam políticas públicas matizadas de acordo com o modelo neoliberal para integração com a globalização; cúmplices do sistema para o qual são formados, pode ser que haja uma transformação do estudante para a visão de advogado para servir a sociedade e aos mais vulneráveis em atenção à justiça social.

Palavras-chave: Deformação social. Efeito colateral da globalização.

Submetido: 06/04/2016

Aprovado: 07/06/2016.

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1 Ha sido multireferenciado por estudiosos de los efectos de posmodernismo y la globalización. Véase, Zygmunt Bauman, Jean-Francois Lyotard, Friedrich Jameson, Zagrebelsky, entre otros.

2 Países tercermundistas como México y comunidades indígenas en un mundo paralelo a la evolución globalizadora.

3 Tal como lo autoriza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art 5, 16, 19, 22 y 123. Y reglamentado para los empleados públicos con su correspondiente remuneración, por ejemplo los pertenecientes al Consejo de la Judicatura Federal y que cuentan con remuneración. En el caso de los jueces a nivel federal su salario es de 409,429 y a nivel local $40,191.90. Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal México, DF. 29 de enero de 2013. <http://www.cjf.gob.mx/acceso informacion/condicionesgenerales/condicionesgeneralestrabajoservs.PDF>.

ACUERDO por el que se autoriza la publicación del Manual que regula las remuneraciones de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil catorce. <http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5334111&fecha=27/02/2014>.

Ley de Egresos para el Estado de Puebla: <http://www.caip.org.mx/transparencia/art11f08-b-ley-de-egresos-2014.pdf>.

4 Santos, Boaventura de Souza. “La globalización del Derecho, los nuevos caminos de la regulación y emancipación” ILSA, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Universidad de Colombia, UNIBIBLOS. Bogotá, 1998. p. 8.

5 Tenemos dos ejemplos, el primero, las reglamentaciones del Tecnológico de Monterrey: Reglamento Académico para alumnos de las Carreras Profesionales 2015, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. <http://miespacio.itesm.mx>.

Políticas y Normas Académicas Generales 2015. Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. <http://miespacio.itesm.mx>. El segundo en el Reglamento de Procedimientos, y requisitos para la Admisión, Permanencia y Egreso de los alumnos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. <http://issuu.com/daebuap/docs/reglamento>.

6 “Lo más negativo es que se pierde tiempo discutiendo. Una guerra de propuestas acompañada de una recepción de lecturas que no se sabe por qué razón hay que realizar o a qué motivo responden. La formación del pensamiento sociológico se transforma en un acumular datos, citas y textos cuya lectura sólo tiene como objetivo el hacer más fuerte la erudición del ensayista y producir una mejor y mayor cantidad de trabajos para su carrera académica. A una cita le sigue otra hasta el infinito. Cúmulo de citas que pierden efectividad al ser separadas del contexto en el cual cobraron vida.” Roitman Rosenmann, Marcos,Las maldiciones de pensar América Latina, Pensar América Latina” en “El desarrollo de la sociología latinoamericana”, Buenos Aires CLACSO, Abril 2008. <http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/campus/roitman/01Roit.pdf>.

7 LIPOVETSKY, Gilles. Los tiempos Hipermodernos, Anagrama, Barcelona, 2006.

8 WALDEGG, Guillermina. Los retos de la educación del siglo XXI, coordinado por Esmeralda Matute y Rosa Martha Romo, Revista Mexicana de Investigación Educativa, vol. 7, núm. 14, enero-abril, 2002 Consejo Mexicano de Investigación Educativa, A.C. Distrito Federal, México.

9 La técnica didáctica de casos es la más utilizada. En ciertas materias como las procesales, se ubica la legislación al caso concreto.

10 En materia penal y en referencia al Art. 14 Constitucional, procede la exacta aplicación de la ley. Nos referimos entonces sólo en cuanto hace a las reglas fuera de la comprobación de la tipicidad de la conducta.

11 En el campo del derecho, el pragmatismo se refiere a que la decisión judicial ha de estar fundamentada en los efectos que la decisión probablemente tendrá, y no en la dicción textual de una ley o de un precedente o, por decirlo de una forma más general, de una regla preexistente. Así es la contrafigura del legalismo…” POSNER, Richard, A. Cómo Deciden los Jueces, Marcial Pons, INACIPE, UBIIUS, Barcelona, Buenos Aires, Madrid, 2011, p. 52.

12 En México se realiza esta práctica, por sinceridad o por cinismo pero es conocida la “familia Judicial y es que gran parte de los ministros, magistrados, jueces y consejeros tienen hijos, hermanos, primos, sobrinos, cuñados y otros parientes dentro de este poder, el cual ofrece prestaciones y sueldos superiores, en promedio, a la media nacional”. Aunado a la posibilidad de ser cargos administrativos “de confianza” Aranda, Jesús, “Copan recomendados de juzgadores las plazas laborales en el Poder Judicial”, Diario La Jornada. Lunes 7 de julio de 2014. <http://www.jornada.unam.mx/2014/07/07/politica/011n1pol>.

13 Basta recordar los procesos de Florence Cassez y Jacinta entre otros.

14 En el discurso estatal, el gobierno mexicano reconoce el problema y por ello crea un Sistema Nacional Anticorrupción, pero con previo historial de combate al mismo problema con una Comisión Nacional Anticorrupción.

15 Víctor Cardoso, “Competencia como política de Estado para fomentar el desarrollo económico, plantea Peña”, La Jornada, Jueves, 8 de octubre de 2015, Economía, <http://0-www.bibliomedia.com.mx.millenium.itesm.mx/>.

16 Cuando es de observar el daño estatal a través de casos paradigmáticos como el de Rosendo Radilla Pacheco, los cuarenta y tres estudiantes desaparecidos, el caso Tlatlaya, entre otros y Un abogado, el Procurador General de Justicia, declara en favor de la Institución gubernamental. “Comparece el procurador ante la ALDF por la glosa del III Informe del gobierno del DF”, La Prensa, Metrópoli, Viernes, 9 de octubre de 2015. <http://0-www.bibliomedia.com.mx.millenium.itesm.mx/frames.pl?accion=verdocbus&frame=wa&db=noti01&docid=2289248&query=Informe%20derechos%20humanos%20m%E9xico&fraseexacta=>.

17 Por una colegiatura de 48 unidades además de seguro de colegiatura, el cargo es por: $91,888.00 en el Tec de Monterrey para el período actual. Portal de Tesorería, Tecnológico de Monterrey, Campus Monterrey, <http://tesoreria.mty.itesm.mx/cuotas.aspx>.

18 Los alumnos que ingresan al Tecnológico de Monterrey cursan en primer semestre la materia de lengua extranjera. Véase Planes de Estudio de Profesional, Licenciado en Derecho, Plan 2011. Tecnológico de Monterrey, <https://serviciosva.itesm.mx/PlanesEstudio/Consultas/Planes/ConsultaPlanEstudio.aspx?form=PLANESTUDIO&contenido=caratula&modovista=default&Idioma=ESP&UnaCol=NO&claveprograma=LED11>.

19 Pues en el mundo laboral, los egresados son muchos y el empleo poco. Según datos del INEGI, del 100% de personas, el rango de población desocupada oscila entre 37% y 40% que cuenta con instrucción media superior o superior, aunque es importante tener presente que si el profesionista se

dedica a un oficio del cual no es requisito contar con instrucción superior, hay así mismo población desocupada con nivel de secundaria y primaria. “Distribución Porcentual De La Población Desocupada Según Nivel De Instrucción Y Antecedentes Laborales, Nacional.” INEGI. N.p, 12 Oct. 2015.

20 Nos referimos específicamente a aquellos alumnos que a la pregunta ¿Por qué estás estudiando la carrera de derecho? En variadas ocasiones las respuestas son en el sentido de involucramiento de la voluntad de los padres, por becas deportivas o culturales, conocimiento de la ley para involucrarse en el mundo de la corrupción y saber las formas de violarla. Por supuesto que estas respuestas no son generales pues también las respuestas son en el sentido de conocimiento de la ley para contribuir en la aplicación de la justicia, para proteger a los vulnerables en aquellos casos en que se requiera la intervención de las Instituciones de justicia.

21 No se pretende mostrar una postura positiva o negativa respecto a esta generación o la generación Z, simplemente se considera de vital importancia identificar las características particulares de las mismas a fin de empatizar con su forma de aprehender la realidad y a partir de ello, compartir experiencias y conocimientos. Valles Acosta Yenisey “De baby boomers a millennials, la necesaria evolución de las estructuras sociales”, Número 9, Tecnológico de Monterrey, Diciembre 2014, <http://www.sitios.itesm.mx/webtools/Zs2Ps/revistatec/diciembre.pdf>.

22 Se capacita al profesor en técnicas didácticas acorde a las características de esta generación como resolución de pequeños problemas, casos, colaborativo, proyectos, Aprendizaje-servicio, entre otras. Véase Vicerrectoría de Normatividad Académica y Asuntos Estudiantiles, Técnicas Didácticas, Tecnológico de Monterrey <http://sitios.itesm.mx/va/diie/tecnicasdidacticas/>.

23 Desde leyes y aportaciones teóricas jurídicas hasta pornografía infantil.

24 Se exige que los Currículums de los profesores sean consistentes en credenciales académicas y experiencias laborales nacionales y extranjeras.

25 Una sociedad en tiempos hipermodernos, es una sociedad cada vez más liberal, en la que cuanto más progresan los comportamientos responsables, más irresponsabilidad hay, con individuos más informados pero más desestructurados, más adultos pero más inestables, menos ideologizados y más deudores de la moda, más abiertos y más influenciables, más críticos, pero más superficiales, más escépticos, pero menos profundos, individuos con miedo a la incertidumbre. LIPOTEVSKY, Gilles; CHARLES, Sebastien. Los tiempos hipermodernos, Anagrama, Barcelona, 2006.

26 Op. Cit. LIPOVETSKY, Gilles. Los tiempos Hipermodernos, p. 28.

27 En México se han creado universidades multicultural e interculturales, la interculturalidad es una expresión de contacto de culturas, es decir una comunicación entre ellas, mientras que la multiculturalidad se da a partir de la existencia de dos o más culturas en un mismo lugar.

28 GARCÍA, Néstor. El mundo entero como lugar extraño, Gedisa, Barcelona, 2014. p. 51.

31 CANALES SÁNCHEZ, Alejandro. Calidad educativa: La agenda 2030 mundial y la norma nacional. Campus Milenio Núm. Octubre de 2015, p. 4.

32 Ídem.

33 CANALES SÁNCHEZ, Alejandro. Calidad educativa: La agenda 2030 mundial y la norma nacional. Campus Milenio Núm. Octubre de 2015, p. 4.

34 RODRÍGUEZ GÓMEZ, Roberto. ¿La educación superior es un bien público? Campus Milenio, UNAM, México, D.F. Julio-agosto 2008.

35 SANTOS, Boaventura de Sousa. Pensar el estado y la sociedad: desafíos actuales, Waldhuter, Buenos aires, 2009, p. 59.

36 Ibídem. p. 62.

37 BAUMAN, Zigmunt. La posmodernidad y sus descontentos. Akal, Madrid, 2001, p. 194.

38 Ídem.

39 Oportunidades desde la visión de la educación de la esencia del derecho, es decir, objetivar la idea de justicia en el contexto nacional e internacional, partiendo del conocimiento que se sensibiliza con la realidad del otro a fin de actuar responsablemente.

40 Sensibilidad a las situaciones que observa dolorosas e injustas en el otro.

41 Emmanuel Lévinas lo considera desde el punto de vista de la responsabilidad para con el otro al reconocer su rostro. Ver LÉVINAS, Emmanuel, Ética e Infinito, La Balsa de la Medusa, Madrid, 2015.

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